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I.16o.T.75 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) TIENE ESA CALIDAD CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA A OTORGAR UNA LICENCIA O PERMISO PARA NO ACUDIR PRESENCIALMENTE A LABORAR A UN TRABAJADOR DE LA SALUD QUE DEMOSTRÓ PADECER COMORBILIDADES, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2986

Precedentes

Amparo en revisión 1/2021. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 183/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a debate (determinar si la negativa de autorizar al trabajador de instituciones de salud pública, el resguardo domiciliario como medida preventiva de contagios del virus SARS-CoV2, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo) ha quedado resuelto por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2." similares consideraciones sostuvo la propia Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 127/2020, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 42/2020 (10a.).

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