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1a./J. 14/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL NO ES DISCRIMINATORIO AL NO REGULAR LOS MISMOS DERECHOS QUE SE RECONOCEN A QUIENES ESTÁN SUJETOS A UN PROCESO PENAL, DEBIDO A QUE NO SON PROCEDIMIENTOS COMPARABLES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1568

Precedentes

Amparo en revisión 314/2020. Eugenio Javier Hernández Flores. 12 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis de jurisprudencia 14/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

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