I.3o.C.100 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, REPARACIONES EN EL INMUEBLE ARRENDADO CON CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR. DEBE EL ARRENDATARIO PROBAR QUE COMUNICO EFICAZMENTE LA NECESIDAD DE LAS REPARACIONES Y QUE ESTAS FUERON AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR AQUEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 595
La circunstancia de que en un juicio de arrendamiento, el arrendador haya tenido conocimiento de reparaciones en el inmueble arrendado, por parte del inquilino, no significa que admitió pagarlas o que tuviera una obligación al respecto, sino que lo correcto era que siendo necesarias las reparaciones, debió cumplir el arrendatario con lo dispuesto en el artículo
2415 del Código Civil
, sin que el inquilino haya demostrado en el juicio natural la comunicación eficaz al arrendador respecto a la necesidad de las reparaciones necesarias, ni que hubiese actuado en términos de lo consignado en el artículo
2416
del mismo ordenamiento, todo ello tendiente a que el casero realizara las mejoras o reparaciones necesarias en utilidad y conservación del bien de que se trata; siendo menester la comunicación referida para que el arrendador actúe en consecuencia, por ser obligaciones a su cargo conforme a la ley; y sólo en el caso de que las autorice expresamente para ser ejecutadas por el arrendatario tendrá la obligación inmediata de su pago, pues en el artículo 2415 mencionado se conmina incluso al inquilino a pagar daños y perjuicios al arrendador en caso de que no comunique a éste la necesidad o la urgencia de las reparaciones en el inmueble arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2353/96. Patricia Bonilla Ramírez. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo directo 4283/93. Laura Grimaldo Servín. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.