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PC.III.A. J/4 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO. EL ACUERDO LEGISLATIVO QUE RECHAZA DARLE INICIO, POR DECLARAR IMPROCEDENTE O SIN MATERIA LA SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DISCRECIONAL Y SOBERANO DEL CONGRESO LOCAL Y EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 3077

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de agosto de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Lucila Castelán Rueda y Claudia Mavel Curiel López. Disidentes: Mario Alberto Domínguez Trejo, quien formuló voto particular y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Encargada del engrose: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Tesis y criterio contendientes: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2017, el cual dio origen a la tesis aislada III.7o.A.14 A (10a.), de título y subtítulo: "ACUERDO LEGISLATIVO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER DEL CARGO A UN MIEMBRO DE UN AYUNTAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO, A PETICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN. AL NO SER UN ACTO SOBERANO O DISCRECIONAL DEL CONGRESO LOCAL, SU RECLAMO EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2399, con número de registro digital: 2015255, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 89/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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