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PC.XVII. J/3 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2537

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 21 de septiembre de 2021. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Manuel Armando Juárez Morales, José de Jesús González Ruiz, Rafael Rivera Durón, Abraham Calderón Díaz, Julio Ramos Salas, Ricardo Martínez Carbajal y José Raymundo Cornejo Olvera (presidente). Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver las quejas 40/2021, 65/2021 y 71/2021, así como el incidente de suspensión (revisión) 229/2020 y el amparo en revisión 384/2020 los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/9 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DESECHAR LOS INTERPUESTOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SI NO CUENTAN CON EVIDENCIA CRIPTOCRÁFICA (FIREL) O FIRMA ELECTRÓNICA (E. FIRMA) DEL RECURRENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo III, mayo de 2021, página 2300, con número de registro digital: 2023118, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 50/2021. Nota: La jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715. El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481. Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si los criterios contendientes partieron de problemáticas distintas impide fijar un genuino punto de toque.

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