Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202384
XXII.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 202384
- Clave de tesis
- XXII.15 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 608
CONVENIOS ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ Y EJECUCION NO ES NECESARIA SU RATIFICACION ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 608
De la interpretación armónica de los artículos
1792 y 1796 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, según su artículo
2o.; 79, 80, 135 y 136, fracción III, de la propia Ley
;
18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
;
4o., fracción I, y 41 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
, puede colegirse que, los convenios conciliatorios celebrados ante la Procuraduría Agraria o sus Delegaciones, entre ejidatarios, comuneros y campesinos entre sí o con terceros, para el uso, destino, cesión, aportación, transmisión, adquisición o enajenación de derechos y bienes agrarios, cuando en ellos se pacta el que produzcan todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia, llevan aparejada ejecución, sin que sea necesario que se ratifiquen ante el Tribunal Unitario Agrario, quien debe proceder a su ejecución cuando así se lo soliciten en virtud de que una de las partes se niegue a cumplirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1129/95. María Guadalupe Mendoza Hernández. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Tesis relacionadas
- SUCESIONES EN MATERIA AGRARIA. LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS OPERA EN FAVOR DEL SUCESOR PREFERENTE DESIGNADO POR EL TITULAR, DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DE ÉSTE.
- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS REALIZADOS POR AUTORIDADES AGRARIAS CON BASE A LOS CUALES SE OTORGÓ LA TITULARIDAD DE UN LOTE DE UNA COLONIA AGRÍCOLA.
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PARA INVOCARLAS EL QUEJOSO NO TIENE OBLIGACIÓN DE PREPARARLAS MEDIANTE LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES ÉSTAS SÓLO SON APLICABLES A LA MATERIA CIVIL.