XXII.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIOS ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ Y EJECUCION NO ES NECESARIA SU RATIFICACION ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 608
De la interpretación armónica de los artículos
1792 y 1796 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, según su artículo
2o.; 79, 80, 135 y 136, fracción III, de la propia Ley
;
18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
;
4o., fracción I, y 41 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
, puede colegirse que, los convenios conciliatorios celebrados ante la Procuraduría Agraria o sus Delegaciones, entre ejidatarios, comuneros y campesinos entre sí o con terceros, para el uso, destino, cesión, aportación, transmisión, adquisición o enajenación de derechos y bienes agrarios, cuando en ellos se pacta el que produzcan todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia, llevan aparejada ejecución, sin que sea necesario que se ratifiquen ante el Tribunal Unitario Agrario, quien debe proceder a su ejecución cuando así se lo soliciten en virtud de que una de las partes se niegue a cumplirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1129/95. María Guadalupe Mendoza Hernández. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.