XX.71 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. RESULTA INTRASCENDENTE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE ALIMENTOS PARA QUE SE TIPIFIQUE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 612
Es inexacto que no se acredita el delito de incumplimiento de los deberes alimentarios por existir ya un procedimiento judicial en el que se reclama el pago de alimentos; supuesto que, la autonomía de los elementos del tipo del ilícito en comento en relación con las obligaciones civiles determinadas en el juicio relativo deviene de que, para la integración de la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con independencia que el cumplimiento de esa obligación pueda exigírsele en la vía civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1134/95. Tomás Aquino Córdova. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/68, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1591, con el rubro: "
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. PARA QUE SE TIPIFIQUE ESTE DELITO RESULTA INTRASCENDENTE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
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