I.1o.P.33 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AGRAVADO. PARA QUE SE CONFIGURE BASTA QUE EL ACUSADO INCUMPLA PARCIALMENTE, INCLUSO SI FUE A CAUSA DE QUE ADQUIRIÓ NUEVAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6457
Hechos: El padre de dos menores de edad quedó obligado por determinación judicial a proporcionarles pensión alimenticia, lo cual cumplió parcialmente porque, adujo, también tenía obligaciones alimentarias con una hija nacida con posterioridad, por lo que fue absuelto tanto en primera instancia como en apelación por el delito denominado: Que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravado, previsto por los artículos 188 y 191 del Código Penal del Estado de Chihuahua, al estimarse que sólo el incumplimiento total de la obligación lo actualizaba. Inconforme, la madre promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario un incumplimiento total de la obligación alimentaria para que se actualice el delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravado, previsto por los artículos 188 y 191 del Código Penal del Estado de Chihuahua, ya que basta con que sea parcial, incluso si ello fue a causa de que el acusado adquirió nuevas obligaciones alimentarias con hijos que nacieron después al formar una nueva familia.
Justificación: Según las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2014 (10a.) y 1a./J. 49/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa clase de delito se actualiza con la sola puesta en peligro del bien jurídico, consistente en la subsistencia de quienes la ley considere que se encuentran en una posición vulnerable, por lo que es innecesario que el acreedor alimentario se encuentre en desamparo total y real para su comisión; en consecuencia, cualquier incumplimiento (parcial o total) de obligaciones alimentarias encuadra en el citado delito, pues en la medida en que las necesidades básicas de toda persona implican gastos diarios, si el acreedor no recibe los recursos que el sujeto activo está obligado a dar, podría verse imposibilitado, aunque sea temporalmente, para la adquisición de esos satisfactores. Criterio que se actualiza, aun si el acusado adquiere nuevas obligaciones alimentarias para con hijos que nacieron después en una nueva relación, pues esta condición no es causa válida para que el deudor alimentario decida, de forma unilateral, incumplir con sus obligaciones previamente adquiridas, pues el proyecto de vida del deudor está condicionado al cumplimiento de éstas, porque si bien es cierto que según el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional, las personas tienen libertad y autonomía reproductiva, el ejercicio de este derecho está restringido por la misma norma constitucional a que la decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos se haga de forma responsable, lo que no sucede si esa elección compromete su capacidad de cumplimiento de obligaciones alimentarias previamente adquiridas, pues pone en riesgo la subsistencia de sus primeros hijos. Máxime si su primera obligación deriva de una determinación judicial, pues aunque no se trata de obligaciones inmutables, el acusado dispone de la vía judicial para que, por virtud de esas nuevas obligaciones, el monto fijado como pensión alimenticia pueda ser reconsiderado, porque sólo el Juez que la fijó puede evaluar si, en efecto, existen causas supervenientes y si éstas justifican hacer ajustes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2023 (cuaderno auxiliar 51/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Adrián Palma Martínez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2014 (10a.) y 1a./J. 49/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA)." e "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, BASTA CON QUE LA PERSONA QUE TIENE EL DEBER DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DERIVADO DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE MICHOACÁN, QUERÉTARO Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 195 y 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 753, con números de registro digital: 2008080 y 2010410, respectivamente.