XXX.3o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO DEBE VERIFICARSE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS ACREEDORES, ESPECIALMENTE MENORES DE EDAD, AUNQUE NO SEAN PARTE DEL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2599
Hechos: En un juicio especial de alimentos se determinó fijar una pensión alimenticia para dos menores de edad, a cargo de su progenitor, en un monto del treinta y nueve porciento de sus ingresos totales. Inconforme, el deudor alimentario acudió al amparo aduciendo, entre otros argumentos, que el Juez familiar, al resolver sobre la fijación de la pensión, omitió considerar que, además de los infantes referidos, tenía a su cargo la obligación de otorgar alimentos a sus otros tres hijos, uno de los cuales resultó ser también menor de edad; situación que no fue verificada por el Juez responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demuestre la existencia de diversos acreedores, aunque éstos no sean parte del juicio especial de alimentos, el Juez familiar, a fin de salvaguardar sus intereses, debe verificar si dicha obligación continúa o no vigente, para establecer correctamente el monto de la pensión alimenticia en favor de los menores de edad que la solicitan, pues uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de los acreedores que tienen derecho a recibirlos, máxime cuando alguno de éstos es menor de edad.
Justificación: Lo anterior, porque la dependencia económica de los acreedores se actualiza con la sola acreditación de su existencia, sin necesidad de justificar que el deudor está cumpliendo con la obligación de proporcionales alimentos, dado que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de éstos, es el número de los acreedores que tienen derecho a recibirlos; más aún cuando alguno de los diversos acreedores sea menor de edad, pues existe el deber del órgano impartidor de justicia de proteger su interés superior, lo que comprende, incluso, la actuación oficiosa extra litis cuando se detectare una situación de riesgo o peligro en su perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2021. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez.