VI.2o.C.276 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 743
En los juicios en que se demanda la modificación del monto de la pensión alimenticia con base en que algunos acreedores alimentistas han adquirido la mayoría de edad, al actor únicamente le corresponde probar tal situación mientras que a los demandados toca demostrar que realizan estudios normalmente y sin interrupción y, por ende, que tienen derecho a percibir alimentos, en términos del artículo 499 el Código Civil para el Estado de Puebla, en virtud de que en esa hipótesis el actor arroja sobre el demandado la carga de la prueba al no ser susceptible para aquél acreditar el hecho negativo consistente en que los descendientes no se encuentran estudiando.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/2002. Arcelia Guerrero Poblano, por su representación. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 5 de agosto de 2019.