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1a./J. 8/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. FORMA DE RESOLVER LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO SE FUNDA EN EL NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1892

Precedentes

Contradicción de tesis 251/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 19 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1081/2019, en el que consideró que cuando la acción de reducción de pensión alimenticia, se funda en el hecho de que al deudor alimentario le ha sobrevenido el nacimiento de un nuevo hijo, ello es suficiente para estimar la necesidad de regraduar la pensión alimenticia originalmente fijada a favor de ciertos acreedores alimentarios, pues dicha pensión fue fijada teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el número de acreedores, de manera que con el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario necesariamente se afecta su posibilidad de dar alimentos, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 821/2017, el cual dio origen a la tesis aislada II.4o.C.27 C (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN, CUANDO LA PETICIÓN SE FUNDA EN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR, ES INDISPENSABLE EFECTUAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN EN CADA CASO ESPECÍFICO, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE PROPORCIONALIDAD (MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.4o.C.47 C)."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3107, con número de registro digital: 2017262. Tesis de jurisprudencia 8/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno.

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