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PC.I.C. J/14 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2024389
Clave de tesis
PC.I.C. J/14 C (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2102
Publicación
2022-04-01

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2102

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2021. Entre las sustentadas por el Quinto, el Séptimo y el Octavo Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2021. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mónica Cacho Maldonado, Israel Flores Rodríguez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidentes: José Juan Bracamontes Cuevas y J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Tesis y criterio contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1155/98, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C.80 C, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA, QUIEN LA ADMINISTRA NO ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 888, con número de registro digital: 195840, y El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.C.46 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS DE MENORES. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2406, con número de registro digital: 2015258, y El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2020.

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Registro digital (IUS): 2024389 · Publicación: 2022-04-01