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1a./J. 23/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1319

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente y ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver la queja 113/2018, en la que consideró que la exclusión de medios de prueba en etapa intermedia es un acto reclamado de imposible reparación, porque como consecuencia de la exclusión –no admisión– de las pruebas propuestas, probablemente el recurrente no podría acreditar sus excepciones y defensas, pues el único momento procesal donde se pueden ofrecer pruebas y que estas sean admitidas es durante la etapa intermedia, ya que una vez concluida ésta, no podrá aportar las mismas u otras pruebas. En ese tenor, afirmó que con la exclusión de medios de prueba es probable que se violen los derechos fundamentales al debido proceso, de legalidad y de defensa adecuada, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 88/2017, la cual dio origen a la tesis aislada XXVII.3o.37 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU EXCLUSIÓN DENTRO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, NO ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, agosto de 2017, Tomo IV, página 2931, con número de registro digital: 2014902. Tesis de jurisprudencia 23/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de octubre de dos mil veintiuno.

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