I.11o.C.69 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. AL CORRERSE SU TRASLADO DEBE CONCEDERSE A LA PARTE CONTRARIA DEL QUEJOSO ADHERENTE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA FORMULAR ALEGATOS, EL CUAL DEBE TRANSCURRIR EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2974
Hechos: En la tramitación de un amparo directo, el tercero interesado promovió amparo adhesivo, que se admitió y se corrió traslado con la demanda correspondiente a la quejosa principal; el tercero interesado amplió la demanda de amparo adhesivo y también se admitió, con la que igualmente se corrió traslado a la quejosa principal; el asunto se turnó a ponencia. En diverso amparo directo relacionado con el anterior, aunque no se promovió el amparo adhesivo, se turnó a ponencia en la misma fecha que el antes mencionado. El quejoso en el primer amparo citado y tercero interesado en el segundo promovió recursos de reclamación contra los autos que turnaron a ponencia sendos asuntos, argumentando, respectivamente, que el primer amparo no podía turnarse porque no había transcurrido en su totalidad el término para alegar en relación con el amparo adhesivo; mientras que en el segundo recurso, sostuvo que no podía turnarse porque estaba transcurriendo el término para formular alegatos respecto del amparo adhesivo en el amparo relacionado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al correrse traslado con la demanda de amparo adhesivo debe concederse a la parte contraria del quejoso adherente el plazo de quince días previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para formular alegatos, el cual debe transcurrir en su totalidad.
Justificación: Lo anterior, porque el cuarto párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo establece que se debe correr traslado con la demanda de amparo adhesivo a la parte contraria del quejoso adherente y, aunque en este precepto no se establece el término para ello, dado que al amparo adhesivo deben aplicarse las reglas del principal, por así disponerlo el último párrafo del artículo invocado, aunado al respeto del principio de equidad procesal, el término que debe concederse para el ejercicio del derecho de alegar en relación con la demanda de amparo adhesivo no puede ser otro que el de quince días que también se otorga al tercero interesado con la demanda de amparo directo principal en el diverso 181, el cual debe transcurrir en su totalidad; de manera que el auto de turno a ponencia debe ordenarse dentro de los tres días posteriores a que fenezca dicho plazo, como lo prevé el artículo 183 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 14/2020. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Nieto Vargas.
Recurso de reclamación 19/2020. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Nieto Vargas.