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IX.2o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. NO LA CONSTITUYE LA FALTA DE ADMISION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 623

Precedentes

Amparo en revisión 279/95. Cimentaciones Profundas, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: " RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO ." Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2000, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 15/96 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 146/2000 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2000, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró sin materia la contradicción de tesis 53/98-PL en que participó el presente criterio.