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II.2o.T.15 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE CONSTATARSE OFICIOSAMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ÉSTE PUEDE COTEJAR LA AUTENTICIDAD DE LA COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL EXHIBIDA POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR, CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3030

Precedentes

Amparo directo 69/2020. Cirilo Matías Ortega Segundo. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 69/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que únicamente se tiene como criterio contendiente el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ya que mediante acuerdo presidencial de 22 de marzo de 2022 se determinó la incompetencia legal de este Alto Tribunal para conocer de la contradicción de criterios denunciada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y se ordenó su remisión al Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, para su conocimiento y resolución, sin que sea obstáculo a lo anterior que se haya señalado como contendientes a todos los órganos jurisdiccionales referidos en la denuncia relativa, en virtud de las particularidades que de su estudio pudieran derivar, pues aun en el supuesto de que la contradicción de criterios quedara integrada, igualmente resultaría improcedente en razón a que una de las resoluciones contendientes no ha causado ejecutoria. El Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 3/2022, y por ejecutoria del 6 de julio de 2022 la declaró improcedente, porque una de las resoluciones en contienda no ha causado ejecutoria.