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PC.X. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015. PARA OTORGARLA, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, EL OPERARIO DEBE PROBAR QUE LA SOLICITÓ.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 1905

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 31 de agosto de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Horacio Ortiz González (presidente), Gustavo Alcaraz Núñez, José Luis Gómez Martínez y Víctor Hugo Velázquez Rosas. Ausente: J. Martín Rangel Cervantes. Disidentes: Margarita Nahuatt Javier y Pedro José Zorrilla Ricárdez, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Tesis y criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 1326/2019, 1668/2019, 1485/2019, 318/2020 y 1968/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia X.1o.T. J/1 L (10a.), de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL ES PROCEDENTE, INDISTINTAMENTE, PARA TRABAJADORES DE BASE O TEMPORALES, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES DE JEFATURA, SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y DISPONIBILIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4622, con número de registro digital: 2023395, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 388/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1414/2019.

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