I.9o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. CUANDO DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR UN JUEZ DE CONTROL, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENE DOS VÍAS ORDINARIAS PARA ASEGURAR SU MATERIALIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2595
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de cumplir con lo ordenado por un Juez de Control, respecto a subsanar algunas deficiencias en la integración de la carpeta de investigación. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al no haberse agotado el recurso ordinario previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En desacuerdo, interpuso recurso de queja y adujo que no le era obligatorio agotar el medio de impugnación indicado, pues previamente y con motivo de anteriores omisiones, ya había sometido su pretensión ante el Juez de Control, lo cual, en su momento, se resolvió en sentido favorable a sus intereses.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de escenarios como el descrito, la víctima u ofendido tiene dos vías ordinarias para asegurar que el Ministerio Público lleve a cabo una investigación diligente: i) cuando exista un pronunciamiento previo por un Juez de Control sobre la obligación de llevar a cabo determinados actos para la debida integración de la carpeta, aquél está facultado para acudir ante la representación social para solicitar el exacto cumplimiento de lo ordenado, quien estará en aptitud de dictar las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir su determinación; o, ii) si se trata de nuevas omisiones que no hayan sido materia de una audiencia celebrada conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido puede interponer, en múltiples ocasiones, el recurso innominado previsto en el artículo invocado; de modo que su primera resolución no conlleva la improcedencia de un diverso planteamiento, con fundamento en el mismo precepto. Por tanto, previamente a acudir al juicio de amparo indirecto, tratándose de las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación inicial, la víctima u ofendido tiene la obligación de agotar los medios ordinarios a su alcance, en atención al principio de definitividad.
Justificación: Lo anterior, porque tratándose del primer supuesto, la autoridad jurisdiccional está obligada a hacer cumplir sus determinaciones, de forma acelerada y ágil, para garantizar la debida diligencia en la integración de la investigación inicial en favor de la víctima u ofendido. Por lo que hace al segundo supuesto, es necesario tener en claro que la resolución de un recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales no agota su materia en un momento específico, por el contrario, durante la integración de la propia investigación las circunstancias varían; de modo que la víctima u ofendido puede someter a control judicial esas nuevas pretensiones, por lo cual, la materia del recurso será distinta al planteamiento formulado en un anterior medio de impugnación; de ahí que el Juez de Control estará obligado a pronunciarse sobre las particularidades advertidas en ese nuevo momento, que no han sido objeto de análisis judicial. Por tanto, el que previamente se hubiere hecho valer ese recurso ante el Juez de Control no impide que, en lo futuro, se vuelva a interponer, ante una nueva litis.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 205/2021. 2 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.