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XVIII.2o.P.A.8 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DE LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS. CUENTAN CON ELLA LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN SU CARÁCTER DE OFENDIDAS, CUANDO SE AFECTA EL PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO, AL QUE REPRESENTAN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2494

Precedentes

Amparo en revisión 393/2019. Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Morelos. 21 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Toledo Bárcenas. Amparo en revisión 387/2019. Delegación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Estado de Morelos. 28 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 875, con número de registro digital: 2017263. Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 124/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el hecho de que los Tribunales contendientes hayan resuelto en sentido contrario en relación si cada Secretaría tenía legitimación para promover el juicio de amparo es consecuencia de los supuestos fácticos y jurídicos que cada uno de ellos analizó. Esto es, un Tribunal resolvió si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural acudió por una afectación al patrimonio asignado y el otro Tribunal resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acudió al amparo defendiendo recursos que no son propios, sino en su carácter de recaudadora. En consecuencia, no se puede fijar un punto de toque, se insiste, los Tribunales Contendientes resolvieron en el mismo sentido, que las Secretarías de Estado de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo, solo pueden promover el amparo cuando sufren una afectación en su patrimonio y siempre y cuando se ubiquen en un mismo plano que los particulares."

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