III.2o.P.207 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO O VÍCTIMA DE UN DELITO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO SE RECLAME EL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ORDENÓ EL ARCHIVO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA QUEDAR EN ESPERA DE MAYORES Y MEJORES DATOS, ASÍ COMO SU APROBACIÓN POR EL PROCURADOR DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1735
Si a través del juicio de garantías se reclaman tanto el acuerdo que ordena el archivo de una averiguación previa, para quedar en espera de mayores y mejores datos, como la aprobación del C. Procurador de Justicia del Estado a dicho proveído, y tales actuaciones fueron emitidas en estricto apego a los artículos
100 y 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
, resulta inconcuso que el ofendido o víctima del delito carecen de legitimación para instar el juicio de garantías, pues son determinaciones que producen efectos intraprocesales en el caso, el de reservar una indagatoria en tanto se esté en posibilidad de ejercer la acción penal lo que actualiza la causal de improcedencia que prevé la fracción
XVIII del artículo 73
, en relación con el artículo
114
, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2007. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.