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PC.XXIV. J/3 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS DEL RECURSO A FIN DE DETERMINAR SI LA RECURRENTE SE UBICA EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 11/2014 (10a.).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1777

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito. 15 de diciembre de 2020. Mayoría de dos votos de los Magistrados Carlos Alberto Martínez Hernández (presidente durante la votación) y Fernando Rochín García. Disidentes: Ramón Medina de la Torre y Enrique Zayas Roldán. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Encargado del engrose: Fernando Rochín García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los recursos de reclamación 3/2019, 10/2019 y 13/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 25/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1243, con número de registro digital: 2005718.

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