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1a./J. 61/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR ESTIMAR QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AFINES AL CONTRATO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 747

Precedentes

Conflicto competencial 62/2021. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Tesis de jurisprudencia 61/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Nota: La citada jurisprudencia 2a./J. 35/2018 (10a.) se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, abril de 2018, Tomo I, página 497, con número de registro digital: 2016655 y la mencionada jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, noviembre de 2020, Tomo I, página 5, con número de registro digital: 2022430. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 79/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las Salas "partieron de supuestos distintos, y, con motivo de ello, la conclusión a la que arribaron derivó de considerar elementos particulares disímiles, lo que impide sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."

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