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PC.III.A. J/14 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

REVISIÓN FISCAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLA EN EL AUTO INICIAL, POR ADVERTIR QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE DECLARÓ LA NULIDAD POR UN VICIO FORMAL, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA QUE ASÍ LO HAYA CALIFICADO (ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 252/2007).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5880

Precedentes

Contradicción de criterios 13/2021. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2022. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Jacob Troncoso Ávila y Roberto Charcas León, quienes formularon voto particular y Oscar Hernández Peraza. Ponente y encargado del engrose: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Mariana Carolina Ocegueda Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las reclamaciones 16/2019 y 20/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las reclamaciones 26/2019 y 14/2021, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las reclamaciones 22/2019 y 38/2019, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la reclamación 11/2020, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las reclamaciones 10/2021 y 13/2021, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las reclamaciones 29/2020 y 2/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 252/2007, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SÓLO TIENE FACULTADES LEGALES PARA DESECHARLO POR ASPECTOS FORMALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 460, con número de registro digital: 170456. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 13/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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