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I.5o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ (DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL). LAS JUNTAS LABORALES DEBEN EFECTUAR UNA PONDERACIÓN ADECUADA QUE CONSIDERE EN FORMA EQUILIBRADA TANTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DEL TRABAJADOR, COMO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE, Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2647

Precedentes

Amparo directo 396/2021. 6 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.) y 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 798; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo II, abril de 2016, página 836 y 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 460, con números de registro digital: 159936, 2011430 y 2015634, respectivamente. Los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 78/2024, relacionado con los amparos directos 97/2024 y 98/2024, en sesión del 27 de febrero de 2025, determinaron dejar constancia de que abandonan, por unanimidad de votos, el criterio contenido en esta tesis al considerar que, de una nueva reflexión, la actual integración de ese órgano colegiado estima que la metodología para juzgar con perspectiva de género no puede llegar al extremo de desconocer los principios que rigen el debido proceso y, en consecuencia, atentar contra el principio de igualdad procesal. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 78/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de julio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2025 (11a.), de rubro: "ACTA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO LABORAL. SI CONSIGNA EL TESTIMONIO DE UNA MUJER POR ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR, NO ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO, POR LO QUE, A PARTIR DE UN ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE SER ADMINICULADA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS PROBATORIOS A FIN DE RESOLVER LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA."

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