VII.2o.T.46 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL PATRÓN ARGUMENTA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 528
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social hizo valer como concepto de violación en amparo directo la omisión de la autoridad laboral responsable de juzgar el asunto con perspectiva de género y de no seguir los protocolos o manuales correspondientes, con objeto de evidenciar que en el proceso de selección de la plaza materia de la controversia de origen que otorgó a la codemandada física, ésta participó en igualdad de condiciones y circunstancias que los demás participantes y que de otorgársela al actor –ahora tercero interesado–, se incurriría en un acto discriminatorio en razón de género en perjuicio de aquélla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los conceptos de violación planteados por el patrón en amparo directo, en los que argumenta que la autoridad laboral no juzgó con perspectiva de género.
Justificación: Juzgar con perspectiva de género es una metodología de análisis de los casos que tiene por objeto visibilizar y atender la situación de diversos grupos históricamente desaventajados, como las mujeres y las personas de la diversidad sexual para que figuren en un plano de igualdad frente a los hombres, y para que las instituciones jurídicas atiendan a las variadas implicaciones del género, de modo que su omisión o falta de realización por parte del juzgador sólo podría afectar a las personas que se ubican dentro de esos grupos vulnerables, a cuya tutela y protección se encuentra dirigida, por lo que no puede ser alegada por el patrón, pues la aplicación de esa metodología o su omisión no le depara perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.