III.3o.P.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE ASISTENCIA TÉCNICA. PARA QUE SE SATISFAGA ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y EL JUEZ INVESTIGUE Y SE CERCIORE DE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR DE OFICIO QUE ASISTIÓ AL SENTENCIADO, SI LA SALA RESPONSABLE LA CONFIRMÓ MEDIANTE LA PÁGINA DE INTERNET DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3321
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia y en apelación alegó que no existe en la causa penal cédula o documento del cual se advierta que el defensor de oficio que lo asistió al rendir su declaración preparatoria fuera abogado; ante el agravio, previo a dictar el fallo reclamado, la Sala responsable ordenó realizar la consulta en el sitio electrónico oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y verificó que el citado defensor es profesional en derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y el Juez investigue y se cerciore de la calidad de licenciado en derecho del defensor de oficio que asistió al sentenciado, si la Sala responsable la confirmó mediante la página de Internet de la Dirección General de Profesiones de la dependencia señalada.
Justificación: El derecho fundamental a la defensa adecuada, en su vertiente de asistencia técnica, se satisface cuando el imputado en todas las etapas del procedimiento en que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor titulado como licenciado en derecho y, por tanto, profesionista en la materia. Asimismo, en la jurisprudencia 1a./J. 61/2018 (10a.) –la cual no se desatiende–, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que se viola el derecho a una defensa adecuada cuando no exista en autos constancia que acredite que el defensor es licenciado en derecho, por lo que debe reponerse el procedimiento para que el Juez investigue y pueda cerciorarse de ello. Sin embargo, se considera inadecuado conceder la protección federal para reponer el procedimiento penal dado que, de hacerlo, se vulneraría en perjuicio del quejoso el derecho humano a una pronta impartición de justicia, de conformidad con el artículo 17 constitucional, pues la falta de constancia o cédula profesional en el proceso penal quedó superada con la certificación de la consulta que realizó la autoridad de alzada responsable a la mencionada página de Internet, en la que comprobó que el aludido defensor es profesional en derecho, al advertir la cédula profesional, la cual insertó en imagen digital en el toca penal. De manera que no se generó ningún impacto negativo que deba repararse en la esfera jurídica del impetrante, por el contrario, se dio celeridad a la impartición de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Arturo Cerón Fernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 211, con número de registro digital: 2018609.