XIX.1o.P.T.8 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE TAMAULIPAS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE ESA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3556
De la interpretación de los artículos 1o. y 13 del Decreto gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, Servicios de Salud de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los trabajadores que se incorporen a dicho organismo se sujetarán a las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que en sus numerales 1o., 5o. y 100, fracción I, regula las relaciones de trabajo con el Gobierno del Estado, y prevé que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, será el competente para conocer de los conflictos individuales suscitados entre el gobierno y los trabajadores de los poderes locales y organismos descentralizados que remitan en sus decretos constitutivos la aplicación de esa legislación laboral. En consecuencia, si el demandado en un juicio laboral es un organismo público descentralizado local, la competencia recae en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 41/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. 26 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretaria: Patricia Martínez Meléndez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con número de registro digital: 2012980.