III.2o.C.125 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS SIMULADOS. EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA RESPECTO DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA MASA HEREDITARIA, POR EQUIPARARSE A UN TERCERO, CUANDO SE CUESTIONA LA VIGENCIA DEL PODER CON EL CUAL OTRA PERSONA REALIZÓ AQUEL ACTO JURÍDICO EN NOMBRE DEL FALLECIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3177
Hechos: En un amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la cual se modificó la dictada en primera instancia y declaró la nulidad de un contrato privado de compraventa respecto de un bien inmueble, por considerar que el acto jurídico se celebró con posterioridad al fallecimiento del otorgante del poder con el cual fue suscrito, en su representación, el contrato respectivo; es decir, fue simulado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el albacea de la sucesión está legitimado para promover la acción de nulidad de actos simulados respecto de la compraventa de un inmueble que se encuentra dentro de la masa hereditaria, por equipararse a un tercero, cuando se cuestiona la vigencia del poder con el cual otra persona realizó aquel acto jurídico en nombre del fallecido.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 3020 y 3048 del Código Civil del Estado de Jalisco, el albacea es el representante legal de la sucesión, se encarga del trámite de la misma y, en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador; asimismo, está obligado, entre otras cosas, a la administración de los bienes y a la rendición de las cuentas del albaceazgo, la defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia, de la validez del testamento y de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella. Ahora bien, el mandato se extingue por ministerio de ley, cuando uno de los contratantes muere, en términos de la fracción III del artículo 2243 del código citado; además, conforme al diverso 1688, fracción I, de dicho ordenamiento, tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados, los terceros o sus representantes o a quienes perjudique la simulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/2020. 12 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Marco Antonio Correa Morales.