II.2o.T.23 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIO MENOR DE EDAD EN MATERIA DE TRABAJO. ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3195
Hechos: La madre, como representante de un menor de edad, en su calidad de dependiente económico del trabajador fallecido, solicitó por la vía laboral que fuera declarado legítimo beneficiario de los derechos laborales que en vida generó su padre, así como el pago de una indemnización por muerte, aduciendo que el deceso obedeció a un riesgo de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al interés superior del menor de edad y a su calidad de beneficiario con el que acude al juicio, la autoridad laboral, atendiendo a las prestaciones legales, extralegales y de seguridad social reclamadas, se encuentra obligada incluso a recabar pruebas de manera oficiosa.
Justificación: En atención a lo previsto en el artículo 4o. constitucional, que eleva a ese rango el interés superior del niño, así como a las directrices indicadas en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la jurisprudencia 1a./J. 30/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con lo previsto en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se obtiene que para resolver la controversia en la que quien acude es un menor de edad, en su calidad de beneficiario, por conducto de su representante legal, la autoridad laboral debe brindar una protección amplia, con facultad incluso de requerir la exhibición de pruebas que obren en poder de las partes, ya sea el patrón, el sindicato y la institución de seguridad social, en virtud de que, para quien ejerce una acción ostentándose como beneficiario de un trabajador fallecido, y máxime si se trata de un menor de edad que acude por conducto de su representante, es dable considerar que no cuenta con la documentación para sustentar sus acciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2021. María Luisa Coral Sánchez López. 16 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2013 (10a.), de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 401, con número de registro digital: 2003069.