II.2o.T.22 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO. CUANDO QUIEN LA SOLICITA SEA LA REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR DE EDAD, DEBE ATENDERSE AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3320
Hechos: La madre, como representante de un menor de edad, en su calidad de dependiente económico del trabajador fallecido, solicitó por la vía laboral que fuera declarado legítimo beneficiario de los derechos laborales que en vida generó su padre, así como el pago de una indemnización por muerte, aduciendo que ese deceso obedeció a un riesgo de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, dada la minoría de edad del beneficiario del difunto trabajador, la autoridad laboral se encuentra obligada a brindarle la protección más amplia, incluso direccionar las diversas acciones ejercidas respecto de los organismos tanto patronales, sindicales, como instituciones de seguridad social, que deben responder por ellas.
Justificación: En atención a lo previsto en el artículo 4o. constitucional, que eleva a ese rango el interés superior del niño, así como a las directrices indicadas en el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que cuando un menor de edad, por conducto de su representante legal, solicita el reconocimiento de ser legítimo beneficiario del difunto trabajador, la autoridad del conocimiento debe brindarle la protección más amplia, la cual debe abarcar un análisis exhaustivo de las acciones ejercidas y del tipo de demandados, por lo que atendiendo a ese principio, es la autoridad laboral quien debe determinar, conforme a las prestaciones reclamadas, el patrón, el sindicato y la institución de seguridad social que deben responder por cada una de las acciones intentadas y las prestaciones legales, extralegales y de seguridad social reclamadas, con independencia de a quién se haya dirigido cada acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2021. María Luisa Coral Sánchez López. 16 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.