VIII.1o.C.T.16 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES VI, XIV Y XX; 4, 7, FRACCIÓN V; 8, 27, FRACCIÓN XIV Y 37, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS DERECHOHABIENTES DESDE EL INICIO DE SU VIGENCIA A EFECTUAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y MÉDICOS PARA ACCEDER A LAS PRERROGATIVAS EN ELLA PREVISTAS, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4800
De los artículos referidos se advierte que regulan tanto los pagos que se descuentan vía nómina o de la pensión, para atender prestaciones de salud, como los planes de esas coberturas, los cuales son cubiertos con el patrimonio de los derechohabientes. Dichas prerrogativas implican un pago adicional para el trabajador o beneficiario, además de compartir los costos de los servicios subrogados con el instituto, en función de las capacidades de la institución, lo que trae como consecuencia que el derechohabiente soporte no sólo esa carga económica, sino también obstaculizar su derecho de acceso y protección a la salud, pues los citados preceptos vinculan al particular a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones jurídicas concretas, al obligarlo a efectuar trámites administrativos y médicos para acceder a las prerrogativas en el tratamiento de su salud. En ese sentido, si dichas normas imponen obligaciones y cargas para la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, no obstante que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, es claro que desde su entrada en vigor causan perjuicio, en razón de que se faculta al instituto a imponer cargas que, en la especie, obstaculizan el derecho de acceso y protección a la salud; de ahí que deben considerarse de naturaleza autoaplicativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/2020. Enrique Reyes Esgrom y otros. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Felipe Sánchez Moreno.