I.20o.A. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE INCLUIR A LOS MENORES DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS DE EDAD EN LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID 19 EN MÉXICO" Y DE VACUNARLOS, AL NO CONSTITUIR ACTOS QUE NECESARIAMENTE PONGAN EN PELIGRO SU VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4419
Hechos: Menores de edad de entre cinco y once años promovieron juicios de amparo indirecto por conducto de sus representantes en contra de varias autoridades federales por no incluirlos en alguna de las etapas de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y por no vacunarlos, por lo que solicitaron la suspensión de plano a efecto de que se ordenara su vacunación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión de plano contra la omisión de incluir a los menores de entre cinco y once años de edad en la Política Nacional de Vacunación indicada y de vacunarlos, debido a que la posibilidad de contraer esa enfermedad no necesariamente pone en peligro su vida lo cual, entre otros supuestos, es un requisito indispensable para la procedencia de esa medida cautelar.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 126 de la Ley de Amparo establece los supuestos en que los Jueces constitucionales deben conceder la suspensión de plano, entre ellos, cuando se trate de actos que ponen en peligro la vida de las personas. Al respecto, se considera como regla general que la falta de inclusión de los menores de entre cinco y once años de edad en la Política Nacional de Vacunación referida y su falta de vacunación no constituyen actos que por sí mismos y de forma aislada pongan necesariamente en peligro la vida o integridad física de las niñas y niños mencionados, en tanto que ese riesgo depende de otros aspectos, como la atención que los menores de edad y sus padres y madres presten a las medidas de prevención publicadas por la Organización Mundial de la Salud y retomadas por el Gobierno Federal y sus condiciones de salud, entre otros factores; razones por las que no actualizan el supuesto previsto en el precepto 126, párrafos primero y segundo, citado y, por lo tanto, no procede la suspensión de plano. Cabe señalar que si bien los Jueces constitucionales deben salvaguardar el interés superior de las niñas y de los niños, lo cierto es que la determinación anterior no prejuzga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la omisión de incluirlos en el programa y de vacunarlos –en tanto que sólo tiene relación con la procedencia de la suspensión de plano–, lo que en su caso constituiría la materia del fondo del juicio de amparo. Además, actualmente no hay información disponible en cuanto a que la formulación pediátrica de la vacuna en la dosis correspondiente (10mcg) haya sido importada al país.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/2022. 6 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamilé Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Queja 53/2022. Secretario de Salud y otro. 25 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamilé Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Queja 75/2022. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Adriana Blanco López.
Queja 105/2022. Secretario de Salud y otro. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Jorge Antonio Saldaña Recinas.
Queja 93/2022. Secretario de Salud y otros. 23 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.
Nota: Por ejecutoria del 13 de diciembre de 2022, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró sin materia la contradicción de tesis 12/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.