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PC.II.A. J/3 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE ORDENAR SU APERTURA, EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE SOLICITE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO, TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19, A LOS MENORES DE EDAD, ATENTO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, TUTELADOS EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO ACORDE CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL PRECEPTO 79 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5748

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 5 de abril de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Julia María del Carmen García González, Mónica Alejandra Soto Bueno, Víctor Manuel Estrada Jungo y Manuel Muñoz Bastida. Disidente y Ponente: Bernardino Carmona León, quien formuló voto particular. Secretario: José Isaac Antemate Mendoza. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 388/2021, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 325/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.