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VI.2o.T.16 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON LA CONTINGENCIA DE SALUD CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), QUE DEBEN ADOPTARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2284

Precedentes

Queja 47/2020. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Marisol Camacho Levín. Queja 2/2021. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jhonny Morales Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 330/2021 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 16 de febrero de 2022 determinó que: 1. Es inexistente la contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito al resolver el recurso de queja 2/2021 y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 1/2021, en virtud de que si bien dichos órganos colegiados contendientes analizaron la misma causa de improcedencia, no puede soslayarse que las decisiones que adoptaron partieron de considerar aspectos que influyeron en su decisión, es decir, medidas relacionadas con una situación particular en la que se encontraban los respectivos quejosos. Por tanto, resulta imposible fijar un criterio general aplicable a cada caso. 2. Es improcedente la contradicción sustentada entre el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2021 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 47/2020, dado que el problema jurídico consistente en determinar si es notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1o, fracción I y 5o, fracción II (interpretado en sentido contrario), todos de la Ley de Amparo, contra la omisión o negativa de autorizar el resguardo domiciliario, como medida para prevenir el contagio del virus SARS-CoV2, ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2." Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 92/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el recurso de queja 47/2020 contenido en esta tesis, al considerar que la propia Segunda Sala al fallar la diversa contradicción de tesis 56/2021 determinó de manera genérica que la negativa de un empleador de otorgar el resguardo domiciliario a una persona trabajadora que reclama ubicarse en una situación de riesgo de contagio del virus SARS-CoV2, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.).

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