I.11o.C.20 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA RECLAMAR LA ENTREGA DE LA GARANTÍA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO NO PUDO TRANSCURRIR ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), QUE OBLIGÓ AL CIERRE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6500
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía; una vez resuelto el juicio se negó a la persona quejosa la devolución de dicha garantía al estimar que aún no transcurría el plazo previsto en la Ley de Amparo para que la tercera interesada promoviera el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para promover el incidente de daños y perjuicios para reclamar la entrega de la garantía con motivo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo, no pudo transcurrir ante la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que obligó al cierre de los órganos jurisdiccionales.
Justificación: El incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión del acto reclamado, previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, debe tramitarse ante el órgano jurisdiccional que conozca del incidente de suspensión dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. Promoverlo es un derecho procesal sujeto a la figura de la preclusión, por lo que si no se ejerce dentro del plazo señalado, se pierde la oportunidad de hacerlo. Ese plazo debe computarse por días calendario y, por ende, si los tribunales están cerrados por una situación extraordinaria o de fuerza mayor, no puede correr, pues ello iría en detrimento de la impartición de justicia y de la tutela judicial efectiva.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/2021. Colegio Francés Ista, S.C. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.