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I.11o.C.54 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO POR VIRTUD DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TRANSCURRE EL PLAZO RESPECTIVO EN EL PERIODO EN EL QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDIERON LABORES POR LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 941

Precedentes

Amparo en revisión 24/2023. José Alberto González Salas. 14 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 181/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos interpretaron disposiciones relativas al plazo de prescripción previsto en el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, no existe un razonamiento que ofrezca conclusiones divergentes sobre el mismo problema jurídico."

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