XXI.2o.C.T.39 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN QUE LA AUTORIDAD LABORAL SUSPENDIÓ LABORES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 767
Hechos: En un juicio laboral se declaró procedente la acción de prescripción para ejecutar el laudo dictado. La parte actora promovió amparo indirecto en el que planteó que no debieron incluirse los días en que se suspendieron las labores de la Junta de Conciliación y Arbitraje con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el cómputo del plazo de prescripción para ejecutar un laudo deben descontarse los días en que la autoridad laboral suspendió labores con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Justificación: La prescripción de la acción para ejecutar un laudo extingue el derecho sustantivo que subyace en él, por lo que no pueden aplicarse las reglas establecidas para los términos judiciales que son de carácter adjetivo y rigen sólo dentro del procedimiento en relación con el ejercicio de derechos procesales. Bajo circunstancias ordinarias los acontecimientos naturales, sociales o de autoridad no impiden ejecutar un laudo, en cuyo cómputo debe tomarse como base el número de días calendario que corresponda a los meses del año, sin descuento de los inhábiles que hubieren tenido lugar, pues debe atenderse a los días naturales que componen una anualidad; contrario a lo que acontece en los términos judiciales, en los que existe el deber de descontar los días inhábiles no laborables, que son los que la propia Ley Federal del Trabajo prevé en su artículo 74 y que son un hecho notorio. Esos días, así como sábados y domingos, quedan incluidos en el cómputo ordinario de dos años previsto en el artículo 519, fracción III, del mismo ordenamiento, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para que se actualice la prescripción para ejecutar un laudo, porque se entiende que es un periodo razonable dentro del cual existen suficientes días hábiles para actuar ante el órgano jurisdiccional y promover su ejecución. Ese escenario normal resultó alterado por la pandemia que provocó la paralización de actividades económicas y judiciales en forma generalizada en el país, y que como caso de fuerza mayor impidió a tribunales y particulares desarrollar las actividades jurisdiccionales normales, por lo que ante esa situación anormal o extraordinaria, esos días de inactividad generalizada deben excluirse del cómputo de la prescripción de la acción, porque no es atribuible al abandono voluntario del derecho por parte del ejecutante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2023. Mueblera de las Costas, S.A. de C.V. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.