XXII.1o.A.C.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO DEBE EXCLUIRSE EXCLUSIVAMENTE EL PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5657
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en el que, entre otras cuestiones, sostuvo que fue erróneo que el Juez responsable, al realizar el cómputo del plazo de tres años que prevé el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, para la prescripción de la ejecución de una sentencia, descontara los días en que suspendió sus labores con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dado que al tratarse de un plazo de naturaleza sustantiva, los años se cuentan completos, por días naturales y no de momento a momento. Por su parte, el Juez Federal determinó que la autoridad responsable había realizado el conteo del plazo prescriptivo por años completos y que fue correcto que se descontaran los días en que se suspendieron labores derivado del fenómeno de salud pública denominado SARS-CoV-2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el cómputo del plazo de tres años previsto en la fracción IV del artículo 1079 del Código de Comercio, para que prescriba la ejecución de una sentencia mercantil, debe excluirse exclusivamente el tiempo en que la autoridad que conozca del juicio suspendió sus labores con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el citado artículo prevé el plazo de tres años para la prescripción de la ejecución de una sentencia, la cual constituye una figura liberadora de obligaciones por el simple transcurso del tiempo y, por ende, es de carácter sustantivo; motivo por el cual, bajo circunstancias ordinarias, los años se cuentan de forma completa, es decir, por días naturales, sin exclusión de los que hubiesen sido inhábiles para la autoridad del conocimiento; sin embargo, constituye un caso de excepción la contingencia sanitaria derivada del virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cual es un hecho del conocimiento público, en virtud de la cual, tanto las autoridades sanitarias como las encargadas de las labores de administración de justicia, emitieron diversos lineamientos, a fin de salvaguardar la salud de los particulares y, de manera paulatina, retomar de forma responsable y segura la realización de diversas actividades y, por ello, ese periodo debe descontarse del plazo prescriptivo, en aras de salvaguardar los derechos de las personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2022. 17 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María de Jesús Paola Castro Nava. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 181/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 11 de febrero de 2026 determinó: 1. No existe contradicción entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 99/2023 y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 24/2023, frente al criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022, al considerar que "si bien los órganos interpretaron disposiciones relativas al plazo de prescripción previsto en el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, no existe un razonamiento que ofrezca conclusiones divergentes sobre el mismo problema jurídico." 2. Sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022 y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 840/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 51/2026 (12a.) de rubro: "PRESCRIPCIÓN. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES DERIVADO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) (ARTÍCULO 1176 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL)."