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XXII.1o.A.C.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO DEBE EXCLUIRSE EXCLUSIVAMENTE EL PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5657

Precedentes

Amparo en revisión 246/2022. 17 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María de Jesús Paola Castro Nava. Secretaria: Dennisse Reza Anaya. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 181/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 11 de febrero de 2026 determinó: 1. No existe contradicción entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 99/2023 y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 24/2023, frente al criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022, al considerar que "si bien los órganos interpretaron disposiciones relativas al plazo de prescripción previsto en el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, no existe un razonamiento que ofrezca conclusiones divergentes sobre el mismo problema jurídico." 2. Sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 246/2022 y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 840/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 51/2026 (12a.) de rubro: "PRESCRIPCIÓN. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES DERIVADO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) (ARTÍCULO 1176 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL)."