XVI.1o.A. J/9 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSENTIMIENTO INFORMADO. ES INNECESARIO EL DE LOS MENORES DE EDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19, AL NO CONTAR CON LAS CONDICIONES DE MADUREZ, INTELECTUALES Y EMOCIONALES PARA COMPRENDER SU ALCANCE, POR LO QUE CORRESPONDE A SUS PADRES O TUTORES OTORGARLO, COMO MANIFESTACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3341
Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", así como de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado. Los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de oficio y de plano solicitada para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja de tramitación urgente, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, argumentando violación a los derechos de los menores quejosos a ser escuchados y a decidir a través del consentimiento informado, si quieren recibir la vacuna.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, tratándose de la aplicación de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 a menores de edad, es innecesario contar con su consentimiento informado como condición previa para su inoculación, pues al no tener las condiciones de madurez, intelectuales y emocionales para comprender su alcance, son sus padres o tutores quienes deben otorgarlo, como manifestación de la patria potestad.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLIII/2012 (10a.) sostuvo que el consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. En tal sentido, consideró que para que se pueda intervenir al paciente es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. Asimismo, en la diversa 1a. CCLIX/2016 (10a.) estimó que pueden existir supuestos en los que el titular del consentimiento informado tenga una limitación para ejercer totalmente su derecho a la decisión, como es el caso de los menores de edad y concluyó que en tal supuesto no es necesario para adelantar los procedimientos hospitalarios o quirúrgicos que se requieran, pues su voluntad se suple mediante el consentimiento de sus padres, como manifestación de la patria potestad, y es a éstos a quienes les corresponde expresar su aquiescencia para legitimar la realización de los tratamientos destinados a mejorar las condiciones de salud de sus hijos. Conclusión que es igualmente válida tratándose de la aplicación de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, a menores de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 393/2022. Secretario de Salud Federal. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Nava Garnica, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada.
Queja 406/2022. Secretario de Salud Federal. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Queja 416/2022. Secretario de Salud Federal y otros. 17 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Luz Angélica Martínez Valenzuela.
Queja 426/2022. Secretario de Salud Federal y otros. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Queja 437/2022. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otros. 23 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Nava Garnica, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada.
Nota: Las tesis aisladas 1a. XLIII/2012 (10a.), de rubro: "CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES." y 1a. CCLIX/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. HIPÓTESIS DE REPRESENTACIÓN EN LA QUE ESTÁN INVOLUCRADOS MENORES DE EDAD." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 478; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 892, con números de registro digital: 2001271 y 2013134, respectivamente.