XVI.1o.A. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE EDAD DENTRO DEL RANGO DE CINCO A ONCE AÑOS, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4361
Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus representantes, interpusieron recursos de queja en contra del auto por el que el Juez de Distrito negó la suspensión de plano en un juicio de amparo indirecto promovido contra la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", en el que se solicitó la medida cautelar para el efecto de que se inoculen a la brevedad posible, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez para tutelar, proteger y garantizar su derecho humano a la salud, pues se excluyó a los menores de doce años en las etapas de vacunación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de edad dentro del rango de cinco a once años, contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no tutelarse el derecho a la salud se pondría en peligro su vida, que constituye el bien jurídico de más alto valor contenido en la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el Gobierno de México emitió el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera: 1. Personal sanitario que enfrenta la COVID-19; 2. Personas adultas mayores: mayores de 80 años, de 70 a 79 años y de 60 a 69 años; 3. Personas con comorbilidad o comorbilidades; 4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde; y, 5. Resto de la población (mayor a 16 años). Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a través del comunicado 23/2021, modificó las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando su aplicación para menores a partir de los doce años de edad. De lo anterior se desprende que los menores de cinco a once años de edad quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden contraer el virus, enfermar gravemente e, incluso, fallecer; lo que demuestra que la omisión reclamada es susceptible de poner en peligro su vida y, por lo mismo, los ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión de plano y de oficio, esto es, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida; de tal suerte que procede conceder la medida cautelar para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes dictaminen la viabilidad, seguridad, condiciones y dosis aplicable de la vacuna Pfizer-BioNTech a los menores quejosos, en el entendido de que deberán hacer saber al Juzgado de Distrito la conclusión médica adoptada; en el caso de que se concluya que la inoculación no es dañina para la salud del menor, deberán proceder a su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 200/2021. 16 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.
Queja 254/2021. 22 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Queja 269/2021. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Queja 17/2022. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Queja 26/2022. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.