P./J. 8/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A NIÑAS Y NIÑOS DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS, SIN COMORBILIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA VACUNA AUTORIZADA POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS).
[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo I; Pág. 13
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de queja interpuestos en contra de acuerdos emitidos en juicios de amparo, en los que niñas y niños de entre cinco y once años de edad, sin comorbilidades, solicitaron la suspensión para el efecto de que se les aplicara la vacuna para la prevención de la COVID-19 en México, a pesar de que no había sido autorizada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), pues mientras uno de los Tribunales concedió la medida cautelar solicitada tomando en cuenta que existía una vacuna que ya había sido autorizada por autoridades de la salud de otros países, el otro Tribunal negó la suspensión porque su otorgamiento ponía en peligro la salud del niño quejoso, porque la Cofepris no había autorizado la vacuna para personas menores de ese rango etario, y las validaciones realizadas en el extranjero no podían suplantar la autorización de la autoridad citada, además de que, en caso contrario, se inobservarían los lineamientos y la “Política Nacional de Vacunación” emitida por las autoridades de salud nacionales.
Criterio jurídico: La suspensión debe concederse para el efecto de que las autoridades responsables apliquen a las niñas y los niños de cinco a once años, sin comorbilidades, el esquema completo de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, siempre y cuando exista la autorización de la vacuna por parte de la Cofepris.
Justificación: A fin de salvaguardar el derecho a la salud de las niñas y los niños de entre cinco y once años, previo a aplicarles una vacuna, es necesario que existan las autorizaciones por parte de las autoridades a las que el Estado Mexicano ha conferido constitucional y legalmente la tarea de autorizarlas. En este sentido, la orden a las autoridades de la salud para que apliquen una vacuna que no ha sido sometida al estudio científico a cargo de la institución competente para ello, sin duda pondría en peligro la salud y la vida de las niñas y los niños, porque sólo los especialistas autorizados por la Constitución General y las leyes que de ella emanan son los que cuentan con facultades para establecer si cumple con las especificaciones sanitarias que requiere cierto grupo etario. Por ello, el otorgamiento de la suspensión para que se aplique a personas menores de edad una vacuna que no ha sido autorizada por la Cofepris, pondría en peligro la salud e integridad física del menor de edad vacunado, además de que actualizaría el supuesto previsto en el artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo, porque se impediría al Ejecutivo Federal la implementación de las medidas adoptadas en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, y se obstaculizaría al Estado para continuar con la estrategia de aplicar vacunas seguras para las personas. Es decir, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, supuesto en el cual no procede la suspensión en términos de lo indicado en el diverso 128, fracción II, del citado ordenamiento.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/2022. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 27 de junio de 2022. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas, Manuel Poblete Ríos y Manuel Hafid Andrade Gutiérrez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 34/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la queja 411/2021.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 8/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.