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I.4o.A. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 A LOS MENORES QUE CONFORMAN EL GRUPO ETARIO DE CINCO A ONCE AÑOS, AL ADVERTIRSE QUE COMPROMETE SU VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, PRIVILEGIANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD Y EL DERECHO A LA SALUD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2426

Precedentes

Queja 245/2021. 24 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía. Queja 313/2021. 24 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretaria: Sara Viridiana Alba Hernández. Queja 29/2022. 1 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros. Queja 40/2022. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretaria: Indira Martínez Fernández. Queja 51/2022. 14 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Fernando Andrés Ortiz Mejía. Nota: Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 358/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en la queja 245/2021 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A NIÑAS Y NIÑOS DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS, SIN COMORBILIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA VACUNA AUTORIZADA POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)." Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 47/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.). Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 185/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.). Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 178/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas existentes entre lo resuelto por los tribunales contendientes constituyen aspectos de relevancia que impiden considerar que resolvieron sobre la misma problemática jurídica, en la medida que las diferencias de hecho fueron determinantes para resolver en uno u otro sentido." y, por otro, sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue dirimida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.). Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 138/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en la queja 245/2021 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó el punto de toque al resolver la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.). Por ejecutoria del 14 de abril de 2023 el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 19/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el punto de toque en la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.).