XXIV.1o.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19, A UN MENOR DE EDAD SIN COMORBILIDAD ALGUNA, EN TUTELA AL DERECHO A LA SALUD Y A SU INTERÉS SUPERIOR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2660
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se negó al quejoso menor de edad (14 años) la suspensión provisional respecto de la omisión de las autoridades responsables de ordenar y aplicar el esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19, en virtud de que no presentaba algún problema de salud y, de otorgarse la medida, se infringiría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Determinación contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19, a un menor de edad sin comorbilidad alguna, en tutela al derecho a la salud y a su interés superior, sin que con ello se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, pues con el otorgamiento de la suspensión provisional para que se ordene a las autoridades responsables la aplicación a un menor de edad de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19, no se deja de observar el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, al no privarse a la colectividad de recibir algún beneficio que, en su caso, le hubieran otorgado las leyes o que se le ocasionara un daño; por el contrario, es acorde con la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y las autorizaciones otorgadas a las vacunas, en específico, a la Pfizer/BioNTech, ya que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) amplió su indicación terapéutica para su aplicación a los menores de edad a partir de los doce años, y certificó que el biológico cumple los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para su aplicación a personas de doce años en adelante. Además, de un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, en términos del artículo 138 de la Ley de Amparo, se tiene que la omisión de vacunar a los menores de edad, especialmente a partir de los doce años, apreciada en relación con las circunstancias que la rodean, constituye un acto que puede traer consigo el riesgo de poner en peligro la vida, porque pueden contraer y propagar el SARS-CoV-2; aunado a que una eventual reincorporación a clases presenciales implica que se movilicen en las calles, diseminen el virus, enfermen, enfermen a sus familias y a terceros, por lo que si el derecho a la salud conlleva, entre otras, la obligación del Estado de brindar los servicios y prestaciones para garantizar al más alto nivel posible de protección a la salud de las personas, sin distinción, deben tomarse las medidas pertinentes, adecuadas, eficaces y eficientes para salvaguardar su derecho fundamental de protección de la salud; esto, en la inteligencia de que con esta medida no sólo se privilegian la salud y la vida del quejoso, lo cual acontece directamente, sino que, en paralelo y, en modo indirecto, también tiene impacto positivo en el control y mitigación de la pandemia correspondiente, como un problema de salud pública que aqueja a la humanidad en su conjunto. Así, con la concesión de esa medida cautelar se imparte justicia de manera imparcial, con pleno respeto al derecho a la salud y al interés superior del menor de edad, reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; además, se estará haciendo efectiva la independencia judicial en cuanto garantía de los justiciables que prevé el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 582/2021. 25 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.
Nota:
Por ejecutorias del 6 de julio de 2022, la Primera Sala declaró inexistentes las contradicciones de tesis 234/2021 y 243/2021, derivadas de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 93/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las interrogantes que resultaron de los criterios en conflicto ya fueron abordadas, analizadas y dilucidadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 255/2021, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia P./J. 7/2022 (11a.) y P./J. 6/2022 (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A ADOLESCENTES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS, SIN COMORBILIDADES, DE LA VACUNA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS), Y AÚN NO HA SIDO PROGRAMADO EL PERIODO DE VACUNACIÓN PARA ESE GRUPO POBLACIONAL." y "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TRAMITARSE OFICIOSAMENTE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A ADOLESCENTES DE ENTRE DOCE Y DIECISIETE AÑOS DE EDAD.", respectivamente, así como la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A NIÑAS Y NIÑOS DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS, SIN COMORBILIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA VACUNA AUTORIZADA POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)."