I.11o.A.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE CINCO A ONCE AÑOS DE EDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4809
Hechos: Una menor de edad, por conducto de sus representantes, interpuso recurso de queja en contra del auto por el que la Juez de Distrito negó la suspensión provisional en un juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión de aplicarle la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, así como la falta de inclusión de los menores de doce años en el plan nacional de vacunación y solicitó la medida cautelar para el efecto de que la inocularan teniendo en cuenta el interés superior de la niñez y su derecho humano a la salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de cinco a once años de edad contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, para el efecto de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de manera inmediata, una vez que se le notifique la resolución, conforme a sus atribuciones, analice y se pronuncie respecto a la viabilidad de autorizar el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech o alguna otra al grupo de edad señalado y para que, de ser favorable la opinión o autorización, la autoridad de salud correspondiente proceda de inmediato a la aplicación de la vacuna a la menor quejosa.
Justificación: Lo anterior, porque es un hecho notorio que en la página oficial de Internet de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés) https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/la-fda-autoriza-vacuna-contra-el-covid-19-de-pfizer-biontech-para-uso-de-emergencia-en-ninos-de-5-11, desde el 29 de octubre de 2021 se autorizó el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en niños de cinco a once años de edad, con base en aportes de expertos del comité asesor independiente consultado, los que votaron a favor de poner la vacuna a los niños de ese grupo de edad. Sin embargo, la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, no prevé calendarización para la aplicación de vacunas a menores de edad sin comorbilidades o condiciones de vida señaladas en su anexo 2; asimismo, la comisión citada desde junio de 2021, no ha emitido opinión respecto a la autorización para uso de emergencia de la referida vacuna o alguna otra en niños y niñas menores de doce años, lo que pone en riesgo su derecho a la salud, pues con motivo del regreso a clases presenciales pueden ser contagiados del virus, en la medida que estarán más expuestos a sus efectos en caso de contagio que aquellas personas que se encuentran vacunadas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2022. 25 de febrero de 2022. Unanimidad de votos en cuanto al sentido; mayoría en cuanto a las consideraciones, con voto concurrente del Magistrado Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Larisa González de Anda.
Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2023 el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 19/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el punto de toque en la contradicción de tesis 8/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2022 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A NIÑAS Y NIÑOS DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS, SIN COMORBILIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA VACUNA AUTORIZADA POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)."