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XVII.2o.P.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR A UN MENOR DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3416

Precedentes

Queja 256/2021. 10 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares. Queja 264/2021. 27 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza. Queja 272/2021. 18 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo. Queja 299/2021. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/6 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 2932, de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR A UN MENOR DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19.” La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263. Por ejecutorias del 6 de julio de 2022, la Primera Sala declaró inexistentes las contradicciones de tesis 234/2021 y 243/2021, derivadas de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 13 de julio de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 352/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.