XVI.1o.A. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR A UN MENOR DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, NO CONSTITUYE UN RIESGO O UNA AMENAZA A LA SEGURIDAD NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4401
Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus padres, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y, en consecuencia, contra la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado. El Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano solicitada para el efecto de que las autoridades sanitarias los inoculen a la brevedad posible. Inconformes, las autoridades de salud interpusieron recursos de queja al estimar que su otorgamiento viola el artículo 129 de la Ley de Amparo, pues la vacunación y todo el esquema de aplicación es un tema de seguridad nacional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la concesión de la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de aplicar a menores de edad la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, no constituye un riesgo o una amenaza a la seguridad nacional, en términos del artículo 129 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque a pesar de que con motivo de la situación sanitaria, el 24 de diciembre de 2020 el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) clasificó a la "Campaña Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2", como un asunto estratégico de seguridad nacional, en términos del artículo 3, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Seguridad Nacional, no todas las acciones que la involucren quedan amparadas bajo esos supuestos normativos, sino solamente las instalaciones donde se efectúe, los efectivos del personal e instituciones que involucre, los procesos operativos que demande para el correcto resguardo y aprovechamiento de los insumos, los trámites administrativos y jurídicos que implique, así como las determinaciones de Estado que imponga, entre otras. En ese orden de ideas, si bien la aplicación de la vacuna es la parte primordial dentro de la campaña de vacunación, lo cierto es que la acción de vacunar a un menor de edad no constituye un asunto estratégico de seguridad nacional, pues no involucra alguna de las mencionadas acciones jurídicas y administrativas, ni podría llegar a potenciar algún riesgo o amenaza a la seguridad nacional, en tanto que no se advierte que la aplicación de una vacuna, por ejemplo, ocasione la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura para la provisión de bienes o servicios médicos o que obstaculice el funcionamiento de los hospitales ni que impida a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en la materia, como lo dispone el artículo 7o. de la Ley General de Salud. Menos aún se traduce en un enorme déficit o pérdida de insumos que anule la capacidad del Estado para seguir haciendo frente a la pandemia o que contribuya al fracaso de la campaña de vacunación y a la desestabilización regional o nacional. En consecuencia, con el otorgamiento de la medida cautelar de oficio y de plano a un menor para los efectos mencionados, no representa un riesgo o una amenaza a la seguridad nacional, en términos del artículo 129 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 218/2021. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Queja 232/2021. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Queja 236/2021. 14 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Queja 273/2021. 28 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Queja 16/2022. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.