II.3o.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE IMPEDIDO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO SI DESECHÓ LA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4803
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en representación de su hija menor de edad, contra la omisión de las autoridades responsables de aplicarle la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y solicitó la suspensión de plano. El Juez de Distrito determinó, por un lado, negar la suspensión de plano y, por el otro, desechar la demanda; inconforme, aquél interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito, al desechar la demanda de amparo en el primer auto, está impedido técnica y jurídicamente para pronunciarse respecto de dicha medida cautelar.
Justificación: Lo anterior, porque cuando el juzgador de amparo determina desechar la demanda en el primer auto, no existe posibilidad técnica ni jurídica que haga procedente el pronunciamiento relativo a la suspensión de plano solicitada por la parte quejosa, al no existir materia que preservar; ello sin soslayar que existen casos de excepción en los que aun sin admitir la demanda, resulta factible proveer sobre esa medida cautelar, los cuales son: a) Cuando del escrito de demanda se desprenda que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 15 y 48 de la Ley de Amparo; b) Que el juzgador se declare legalmente impedido para conocer del amparo en términos del artículo 53 de la ley citada; y, c) Que los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General. Por tanto, fuera de estos casos de excepción, el objeto de la suspensión no sería técnica ni jurídicamente posible si la demanda de amparo fue desechada pues, como se dijo, no existiría materia que preservar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 139/2022. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Elizabeth Vázquez Pineda.