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(IV Región)2o.23 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE DIVIDIRSE ENTRE LAS PARTES CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA PERSONA TRABAJADORA ADUZCA QUE ÉSTA CONTRAJO EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) CON MOTIVO DE SU EMPLEO Y LE CAUSÓ LA MUERTE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2023).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 461/2023 (cuaderno auxiliar 1186/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez. Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "el análisis realizado por los tribunales colegiados contendientes, en las sentencias que emitieron y que son materia de la presente contradicción, partió de hechos, supuestos y elementos jurídicos distintos; lo que se traduce en que los tribunales contendientes no se pronunciaran sobre el mismo problema jurídico; y, consecuentemente, arribaran a conclusiones totalmente distintas." Por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 90/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien puede estimarse que la temática es similar, las circunstancias fácticas y los criterios de interpretación de cada uno de los asuntos son sustancialmente diferentes y, no son contradictorios en lo esencial."

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