I.5o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS LABORADOS A PUERTA CERRADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2704
Hechos: Con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, generador de la enfermedad a la que se dio el nombre de COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió los Acuerdos 05-19/2020 y 03-22/2020, que regularon la reanudación de labores del Poder Judicial de la Ciudad de México, señalando que los órganos jurisdiccionales comenzarían a laborar ciertos días "a puerta abierta" y otros "a puerta cerrada", estos últimos sin atención al público, aunque se podrían entregar documentos, desahogar ciertas audiencias y realizar otras comparecencias principalmente en el tema de alimentos; más adelante, el mencionado Pleno emitió el Acuerdo Volante V-31/2020, en el cual se determinó la suspensión de términos procesales, única y exclusivamente en los días en que los mencionados órganos jurisdiccionales laboran y desarrollan sus actividades a puerta cerrada. Así, una persona moral promovió demanda de amparo indirecto en la cual reclamó un acto derivado de un procedimiento jurisdiccional seguido ante un órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México, la cual fue admitida por el órgano de amparo; contra lo anterior, la parte tercero interesada interpuso recurso de queja y, en esencia, manifestó que los días en que se labora a puerta cerrada deben computarse como hábiles para el juicio de amparo indirecto, pues es una situación previsible y la persona quejosa tiene acceso al Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones (Sicor).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los días laborados a puerta cerrada por la autoridad responsable, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), deben descontarse del cómputo del plazo previsto para la presentación de la demanda de amparo indirecto, cuando el acto reclamado derive de un procedimiento jurisdiccional, hasta tanto no se emita una disposición por la que se altere esta forma de laborar.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 240/2017, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), determinó que deben descontarse del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo los días en que una autoridad jurisdiccional responsable no hubiere laborado, ya sea que por tratarse de periodos vacacionales o por causas de fuerza mayor, tengan cerradas al público sus instalaciones, pues las personas no pudieron tener efectivo acceso al expediente del que deriva el acto que estiman violatorio de derechos humanos, siendo que tal acceso es una garantía mínima para cumplir con el derecho de defensa adecuada, que se desprende de los derechos de acceso a la justicia y debido proceso. En ese sentido, los días en que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México laboran a puerta cerrada se encuentran en dicho supuesto, ya que los justiciables no tienen acceso a las constancias o al expediente donde son parte, pues en aquéllos no se da atención al público, dado que sólo puede realizarse entrega de documentos, ciertas audiencias y comparecencias e, incluso, los términos procesales no corren en esos días; sin que el derecho de acceso al expediente que tienen las partes al acudir a las instalaciones de los órganos jurisdiccionales se encuentre garantizado con la existencia del Sicor, pues se trata de una plataforma que si bien constituye una vía para tener acceso al expediente, es optativa y no obligatoria, además de que se cobra para tener acceso a ésta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 262/2021. P-l Corporativo, S.A.P.I. de C.V. 19 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 240/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, páginas 673 y 628, con números de registro digital: 2016279 y 27625, respectivamente.