I.3o.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL PLAZO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), DEBE COMPUTARSE NO SÓLO CONSIDERANDO LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO TAMBIÉN LO ESTABLECIDO EN LAS CIRCULARES EMITIDAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE PRIVILEGIAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4461
Hechos: En un juicio oral mercantil, a la demandada se le tuvo por contestada la demanda extemporáneamente y, como consecuencia, por precluido su derecho a oponer excepciones y defensas y a ofrecer pruebas, porque esos actos procesales se realizan en el escrito de contestación de demanda, como lo establece el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio. Inconforme con esa determinación formuló demanda de amparo directo en la que argumentó que la autoridad responsable hizo una indebida certificación del plazo otorgado para contestar la demanda instaurada en su contra, toda vez que los términos judiciales se suspenden cuando los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México laboran a puerta cerrada durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para establecer la oportunidad en la contestación de la demanda en un juicio oral mercantil, durante la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe computarse no sólo considerando lo previsto en el Código de Comercio, sino también lo establecido en las circulares emitidas por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; de ahí que si la autoridad jurisdiccional ante la cual se tramita el juicio trabajó a puerta cerrada el día siguiente al en que se efectuó el emplazamiento, éste no puede surtir sus efectos ese día, sino hasta aquel en que trabajó a puerta abierta.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que el emplazamiento en el juicio oral mercantil surte efectos al día siguiente en que se realizó, conforme a los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 10 y 1075 del Código de Comercio, también lo es que toda regla general debe encontrar excepciones justificadas en situaciones extraordinarias y, en el caso, la constituye el hecho de que cuando se presentó el escrito de contestación de demanda en el juicio oral mercantil, imperaba la contingencia sanitaria debido a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En ese sentido, el término de nueve días para contestar la demanda, concedido en el artículo 1390 Bis 14 del citado código, no debe computarse sólo con base en lo previsto en éste, sino también debe considerarse lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, donde determinó que a partir del seis de agosto de dos mil veinte, con la finalidad de evitar la acumulación de personas en los órganos jurisdiccionales, los días que trabajen a puerta cerrada no corren términos procesales, a efecto de privilegiar el derecho de acceso a la jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/2021. Fabiola Vallín Zetina. 18 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.